Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2069

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 2069.- Si el aparcero no cumple lo dispuesto en los dos artículos anteriores tendrá obligación de entregar al propietario la cantidad de frutos que, de acuerdo con el contrato, fijen peritos nombrados uno por cada parte contratante. Los honorarios de los peritos serán cubiertos por la parte que los nombre.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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