Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2079

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 2079.- El aparcero de ganados está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de los animales, el cuidado que ordinariamente emplee en sus bienes; y si así no lo hiciere, será responsable de los daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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