Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2101

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 2101.- Aun cuando la renta que se constituya a favor de una persona que no ha puesto el capital debe considerarse como una donación, no se sujeta a los preceptos que arreglan ese contrato, salvo los casos en que debe ser reducida por inoficiosa o anulada por incapacidad del que debe recibirla.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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