ARTÍCULO 2104.- Aquel a cuyo favor se ha constituido la renta mediante un precio, puede demandar la rescisión del contrato si el constituyente no le da o conserva las seguridades estipuladas para su ejecución.
Artículo 2104
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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