Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas
Artículo 2107
TÍTULO DÉCIMO
ARTÍCULO 2107.- Solamente el que constituya a título gratuito una renta sobre sus bienes puede disponer, al tiempo del otorgamiento, que no estará sujeta a embargo por derecho de un tercero.
Lo dispuesto en este artículo no comprende las contribuciones.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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