Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2120

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 2120.- Estará afectada de nulidad absoluta la transacción que verse:

I.- Sobre las consecuencias jurídicas de un delito, de un acto doloso o de un hecho ilícito que puedan tener realización en el futuro;

II.- Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros; 211

Documento para

III.- Sobre Sucesión futura;

IV.- Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay;

V.- Sobre el derecho de recibir alimentos.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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