ARTÍCULO 2127.- El descubrimiento de nuevos títulos o documentos no es causa para anular la transacción, si no ha habido mala fe.
Artículo 2127
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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