Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2131

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 2131.- La transacción puede tener los siguientes efectos:

I.- Crear, transmitir, modificar o extinguir derechos respecto de ambas partes o de una de ellas;

II.- Declarar o reconocer los derechos que son objeto de controversia;

III.- Establecer la certidumbre en cuanto a derechos dudosos o inciertos, determinando en su caso sus alcances y efectos.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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