Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2134

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 2134.- No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una transacción, sin que previamente se haya asegurado la devolución de todo lo recibido, a virtud del convenio que se quiera impugnar.

TÍTULO VIGÉSIMO

DE LA FIANZA

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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