Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2148

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LA FIANZA EN GENERAL

ARTÍCULO 2148.- Si la fianza fuera para garantizar la administración de bienes, cesara ésta si aquélla no se da en el término convenido o señalado por la ley o por el Juez, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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