Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2165

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LA FIANZA EN GENERAL

ARTÍCULO 2165.- Cuando existan diversos fiadores, puede estipularse simple mancomunidad entre los mismos o solidaridad.

En el primer caso los fiadores sólo quedan obligados en la parte proporcional que les corresponda en la prestación del deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.