ARTÍCULO 2182.- Cuando el fiador haya renunciado el beneficio de orden, pero no el de excusión, el acreedor puede perseguir en un mismo juicio al deudor principal y al fiador; mas este conservara el beneficio de excusión, aun cuando se dé sentencia contra los dos.
Artículo 2182
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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