Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2189

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR

ARTÍCULO 2189.- En sus relaciones con el deudor, el fiador tendrá los siguientes derechos:

I.- Derecho a que el deudor lo indemnice, según dispone el artículo 2191 del pago que haya hecho;

II.- Acción para ejecutar al deudor por virtud de dicho pago; y

III.- Derecho para que se le releve de la fianza.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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