ARTÍCULO 2210.- Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque uno herede al otro, no se extingue la obligación del que fió al fiador.
Artículo 2210
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE COFIADORES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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