ARTÍCULO 2213.- Lo dispuesto en el artículo anterior sólo es aplicable respecto a las seguridades y privilegios constituidos antes de la fianza o en el caso en que ésta se dio; pero no a las que se dieren al acreedor después del establecimiento de la fianza.
Artículo 2213
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V EXTINCIÓN DE LA FIANZA
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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