ARTÍCULO 2223.- En todos los casos de fianzas legales o judiciales, los fiadores no gozarán de los beneficios de orden, excusión o división en su caso.
TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO
DE LA PRENDA
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI DE LA FIANZA LEGAL O JUDICIAL
ARTÍCULO 2223.- En todos los casos de fianzas legales o judiciales, los fiadores no gozarán de los beneficios de orden, excusión o división en su caso.
TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO
DE LA PRENDA
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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