Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2227

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2227.- El contrato de prenda debe constar por escrito. Si se otorga en documento privado, se formarán dos ejemplares, uno para cada contratante, ejemplares que serán tres, cuando no sea el propio deudor el contribuyente, sino un tercero.

No surtirá efecto la prenda contra tercero si no consta la certeza de la fecha por el registro, escritura pública o de alguna otra manera fehaciente.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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