ARTÍCULO 2227.- El contrato de prenda debe constar por escrito. Si se otorga en documento privado, se formarán dos ejemplares, uno para cada contratante, ejemplares que serán tres, cuando no sea el propio deudor el contribuyente, sino un tercero.
No surtirá efecto la prenda contra tercero si no consta la certeza de la fecha por el registro, escritura pública o de alguna otra manera fehaciente.