Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2231

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2231.- El acreedor a quien se hayan dado en prenda títulos de crédito, además de estar obligado a guardarlos y conservarlos, debe ejercer todos los derechos inherentes a ellos, siendo los gastos por cuenta del deudor. Deberán aplicarse en su oportunidad al pago del crédito todas las sumas que sean percibidas al respecto, salvo prueba en contrario, conservándolas entre tanto en prenda el acreedor, en substitución de los títulos cobrados. 220

Documento para

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.