ARTÍCULO 2231.- El acreedor a quien se hayan dado en prenda títulos de crédito, además de estar obligado a guardarlos y conservarlos, debe ejercer todos los derechos inherentes a ellos, siendo los gastos por cuenta del deudor. Deberán aplicarse en su oportunidad al pago del crédito todas las sumas que sean percibidas al respecto, salvo prueba en contrario, conservándolas entre tanto en prenda el acreedor, en substitución de los títulos cobrados. 220
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