Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2249

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ACREEEDOR PRENDARIO

ARTÍCULO 2249.- El acreedor está obligado:

I.- A conservar el bien empeñado como si fuere propio, y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia; y

II.- A restituir la prenda luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación del bien, si se han estipulado los primeros y hechos los segundos.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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