ARTÍCULO 2253.- Si el deudor no paga en el plazo estipulado, y no habiendo plazo cuando tenga obligación de hacerlo conforme al artículo 1134 el acreedor podrá pedir y el juez decretará la venta de la prenda en pública almoneda, previa citación del deudor, y del constituyente de la garantía.
Artículo 2253
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ACREEEDOR PRENDARIO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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