Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2262

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DE LAS SITUACIONES QUE PUEDEN PRESENTARSE EN LA SOLICITUD DE VENTA DE LA PRENDA

ARTÍCULO 2262.- Cuando se solicite, mediante juicio, la venta de la prenda en los casos en que la garantía se haya constituido por un tercero con el consentimiento del deudor principal, con su simple conocimiento o inclusive sin que lo sepa, el deudor prendario demandado debe denunciar el pleito al deudor principal a efecto de que éste pueda oponer las excepciones personales que tenga contra el demandante-acreedor, así como las inherentes a la obligación principal y al contrato de prenda que estime procedente, sin perjuicio de que el demandado también pueda oponer estas últimas excepciones, al igual que las que le son personales.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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