Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2272

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LA HIPOTECA EN GENERAL

ARTÍCULO 2272.- La hipoteca se extiende, aun cuando no se exprese:

I.- A las accesiones del inmueble hipotecado;

II.- A las mejoras hechas por el propietario en los bienes gravados;

III.- A los objetos muebles incorporados permanentemente por el propietario a la finca y que no puedan separarse sin menoscabo de ésta o deterioro de esos objetos;

IV.- A los nuevos edificios que el propietario construya sobre el terreno hipotecado y a los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados;

V.- A los nuevos edificios que el constituyente de la garantía levantare, si procediere a la demolición de los edificios hipotecados, trátese de reconstrucción total o parcial.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.