Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2277

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LA HIPOTECA EN GENERAL

ARTÍCULO 2277.- Cuando se hipotequen separadamente la nuda propiedad y el usufructo, por distintas personas, en el caso de extinción del usufructo, o de consolidación, la hipoteca sobre la nuda propiedad, salvo pacto en contrario, no se extenderá a la totalidad del inmueble.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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