Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas
Artículo 2283
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LA HIPOTECA EN GENERAL
ARTÍCULO 2283.- Nadie puede hipotecar sus bienes sino con las condiciones y limitaciones a que esté sujeto su derecho de propiedad.
La hipoteca constituida por el que no tenga derecho de hipotecar será nula aunque el constituyente adquiera después el derecho de que carecía.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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