Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2313

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA HIPOTECA NECESARIA

ARTÍCULO 2313.- Si para la constitución de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren diferentes bienes y no convinieren los interesados en la parte de la responsabilidad que haya de pesar sobre cada uno, conforme a lo dispuesto en el artículo 2290, decidirá la autoridad judicial previo dictamen de peritos.

Del mismo modo decidirá el juez las cuestiones que se susciten entre los interesados, sobre la calificación de suficiencia de los bienes ofrecidos para la constitución de cualquiera hipoteca necesaria. 229

Documento para

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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