Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2326

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMUNES A LAS DIVERSAS CLASES DE HIPOTECAS

ARTÍCULO 2326.- Cuando el constituyente de una hipoteca para garantizar deuda ajena, pagare ésta, quedará subrogado en la hipoteca sobre su propio bien, en la forma y términos establecidos en el artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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