Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2338

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DE LA EXTINCIÓN DE LAS HIPOTECAS

ARTÍCULO 2338.- Cuando el acreedor hipotecario hereda con los demás herederos el bien hipotecado, no se extinguirá la hipoteca, y si en la división de la herencia se le aplicare íntegramente el bien, el heredero adquirirá la hipoteca de propietario.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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