Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2390

TÍTULO ÚNICO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPÍTULO V DE LA EXTINCIÓN DE LAS INSCRIPCIONES

ARTÍCULO 2390.- Derogado (Decreto No. LIX-1093, Anexo al P.O. No. 27, del 28 de febrero de 2008).

(Derogado el Capítulo VI con los artículos que lo integran,

Decreto No. LIX-1093 Anexo al P.O. No. 27, del 28 de febrero de 2008).

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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