Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2403

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 2403.- Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieron en el mismo desastre o el mismo día, sin que se pueda determinar exactamente quiénes murieron antes, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo, y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado. 237

Documento para

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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