Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2431

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA · CAPÍTULO III DE LA CAPACIDAD DE ADQUIRIR POR SUCESIÓN

ARTÍCULO 2431.- Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia, los tutores son incapaces de adquirir por testamento del menor, a no ser que sean instituidos antes de ser nombrados para el cargo o después de la mayor edad de aquél, estando ya aprobadas las cuentas de la tutela

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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