Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2447

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA · CAPÍTULO III DE LA CAPACIDAD DE ADQUIRIR POR SUCESIÓN

ARTÍCULO 2447.- No puede producirse acción para declararla incapacidad, pasados tres años desde que el incapaz esté en posesión de la herencia o legado; salvo que se trate de incapacidad establecida en vista del interés público, las cuales en todo tiempo pueden hacerse valer.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.