Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2455

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA · CAPÍTULO IV DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS

ARTÍCULO 2455.- La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del testamento, no impedirá que los sucesores adquieran derechos a la herencia o legado o lo transmitan a sus herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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