ARTÍCULO 2458.- La condición potestativa se tendrá por cumplida aun cuando el heredero o legatario haya prestado el bien o el hecho antes de que se otorgara el testamento, a no ser que pueda reiterarse la prestación, en cuyo caso no será obligatoria sino cuando el testador haya tenido conocimiento de la primera. 242
Documento para
En este último caso, la prueba de que el testador tuvo conocimiento de la prestación, corresponde a quien debe pagar el legado.