ARTÍCULO 2466.- Si el legado fuera de prestación periódica sujeto a condición resolutoria, el cumplimiento de ésta termina con el derecho del legatario, quien hará suyas todas las prestaciones que correspondan hasta el día de la realización de la condición.
Artículo 2466
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA · CAPÍTULO IV DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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