ARTÍCULO 2469.- Cuando el legado debe concluir en día que es seguro que ha de llegar, se entregará al legatario el bien legado, y se le considerará como usufructuario de él.
Artículo 2469
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA · CAPÍTULO IV DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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