ARTÍCULO 2481.- El error en el nombre, apellido, o cualidades del heredero, no vicia la institución, si de otro modo se supiera ciertamente cuál es la persona nombrada.
Artículo 2481
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA · CAPÍTULO VI DE LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.