Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2496

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA · CAPÍTULO VI DE LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO

ARTÍCULO 2496.- El bien legado deberá ser entregado con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.

Los gastos necesarios para la entrega del bien legado serán a cargo del legatario, salvo disposición del testador en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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