Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2505

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS

ARTÍCULO 2505.- Si sólo hubiere legatarios podrán éstos exigirse entre si la constitución de la hipoteca necesaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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