ARTÍCULO 2505.- Si sólo hubiere legatarios podrán éstos exigirse entre si la constitución de la hipoteca necesaria.
Artículo 2505
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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