Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2531

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA · CAPÍTULO VIII DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE LEGADOS

ARTÍCULO 2531.- Si el legatario adquiere el bien legado después de otorgado el testamento, se entiende legado su precio.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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