ARTÍCULO 2543.- En el caso del artículo anterior, el que debe cumplir el legado entregará al legatario el título del crédito, para que pueda ejercer todas las acciones que en virtud de él correspondan al testador.
Artículo 2543
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA · CAPÍTULO VIII DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE LEGADOS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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