Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2577

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA · CAPÍTULO X DE LA NULIDAD, REVOCACIÓN Y CADUCIDAD DE LOS TESTAMENTOS

ARTÍCULO 2577.- El testador que se encuentre en los supuestos del artículo que precede podrá, luego que cese la violencia, conozca el error o advierta la mala fe, revalidar Su testamento con las mismas solemnidades que si lo otorgara de nuevo. De lo contrario será nula la revalidación.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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