ARTÍCULO 2584.- Las disposiciones testamentarias caducan, en el sentido de quedar sin efecto, en lo relativo a los herederos o legatarios:
I.- Si éstos mueren antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o el legado;
II.- Si el heredero o el legatario devienen incapaces de recibir la herencia o el legado;
III.- Si renuncian a sus respectivos derechos; y
IV.- Si no llega a cumplirse, dentro del plazo fijado, la condición suspensiva que afecte a la herencia o al legado, o si el heredero o el legatario mueren antes de su realización.