ARTÍCULO 2591.- Tanto el notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento deberán conocer al testador o cerciorarse de algún modo de su identidad, de que se halle en su cabal juicio y libre de cualquier coacción.
Artículo 2591
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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