Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2604

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO II DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

ARTÍCULO 2604.- Cuando el testador padezca discapacidad visual, se dará lectura al testamento dos veces: una por el notario, como está prescrito en el artículo 2599, y otra en igual forma por uno de los testigos u otra persona que el testador designe.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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