ARTÍCULO 2630.- Si por iguales causas no pudieren comparecer el notario, la mayor parte de los testigos o ninguno de ellos, el Juez lo hará constar así por información, cómo también la legitimidad de las firmas, y que en la fecha que lleva el testamento se encontraban aquéllos en el lugar en que éste se otorgó. La legitimidad de la firma del notario se hará constar por legalización del gobierno.
Artículo 2630
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO III DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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