ARTÍCULO 2634.- Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente, como está prevenido en los artículos 2595 y 2596, o lo sustraiga dolosamente de los bienes del finado, incurrirá en la pena, si fuere heredero por intestado, de pérdida del derecho que pudiera tener sin perjuicio de la que le corresponda conforme al Código Penal.
Artículo 2634
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO III DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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