ARTÍCULO 2641.- Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la entrega de su testamento en las oficinas del Registro Público, el encargado de ellas deberá concurrir al lugar donde aquél se encuentre para cumplir las formalidades del depósito. Si el testador no se encuentra en el lugar donde residen las oficinas del Registro Público, se cumplirá la anterior, disposición con la intervención del juez de primera instancia si se tratare de una cabecera de Distrito Judicial, o del Juez Conciliador en caso contrario. Hechas las anotaciones a que se refiere el artículo anterior el Juez que haya recibido el testamento, lo enviará para su depósito a la oficina del Registro Público.
Artículo 2641
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO IV DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.