ARTÍCULO 2645.- Recibido el testamento, el Juez examinará la cubierta que lo contiene para cerciorarse de que no ha sido violada; hará que los testigos de identificación que residieren en el lugar, reconozcan sus firmas y la del testador; y en presencia del Ministerio Público, de los que se hayan presentado como interesados y de los mencionados testigos, abrirá el sobre que contiene el testamento. Si éste llena los requisitos mencionados en el artículo 2636 y queda comprobado que es el mismo, que depositó el testador, se declarará formal el testamento.
Artículo 2645
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO IV DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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