Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2657

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO V DEL TESTAMENTO PRIVADO

ARTÍCULO 2657.- Los testigos que concurran a un testamento privado deberán declarar circunstancialmente:

I.- El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;

II.- Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador;

III.- El tenor de la disposición;

IV.- Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquier coacción;

V.- El motivo por el que se otorgó el testamento privado;

VI.- Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba;

VII- En el caso del artículo 2651 quién fue el testigo que lo escribió.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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