Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 267

TÍTULO TERCERO DEL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO · CAPÍTULO XII DEL DIVORCIO

ARTÍCULO 267.- La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio y los herederos del fallecido tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiere existido dicho juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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